Igual no. El matrimonio que vale es el civil, aunque lo celebres por el rito religioso que te dé la gana. El matrimonio es un contrato, por eso para su eficacia requiere de la inscripción registral; mientras que el bautismo no es un contrato y no tiene que ver con la inscripción del nacimiento. Tiene que ver con la iniciación de esa persona en el catolicismo y con integrar a quien recibe el bautismo en la Iglesia Católica, haciéndole partícipe de la muerte y resurrección de Cristo, además de servir como antídoto contra el pecado original.
¿Ves, BEC ... ves ahora para que sirve haber estudiado Religión en el cole? Para ahora, en casos como este, saber distinguir entre bautismo e inscripción registral, para no tener, en definitiva, en el coco un "totum revolutum" (para los de la LOGSE: todo revuelto) de conceptos.
Se bautice o no a un niño, hay que registrarlo en cualquier caso. Si se quiere celebrar el hecho de inscribir a un bebé en el Registro Civil con un determinado nombre, que se celebre. ¡No problem! Pero no llamemos "bautismo" a la "inscripción registral", porque no es lo mismo.
Si aquí la cuestión, como en todo (aunque lamentablemente esté en desuso), es que hay que llamar a las cosas por su nombre, y no llamar "bautizo" a algo que no es un "bautizo".