Fijáos si sois injustos y si estáis influenciados por los medios de comunicación, que estáis obviando, supongo que por desconociemiento, el hecho de que la abogacía es la profesión más honrada y honesta del mundo. No hay ni una sola profesión, oficio o trabajo que exija mayor grado de honestidad ética. Y antes de "crujirme" vivo por lo que estoy diciendo y lanzaros a mi yugular, os pido que me leáis.
Cuando un nuevo colegiado (porque para ejercer hay que colegiarse -cosa que no ocurre en la inmensa mayoría de profesiones, sean liberales o no-), lo primero que le dan, junto con su carnet, son dos libros: el Estatuto General de la Abogacía y El Código Deontológico de la Abogacía Española.
El Código Deontológico es un conjunto normativo de carácter ético y de obligado cumplimiento, ya sea en su actuación profesional, en su relación con otros colegiados, con los poderes públicos o con los propios clientes. En caso de incumplimiento, el colegiado puede ser expedientado, multado o sancionado con suspensión o incluso expulsión de ese colegio profesional.
A mayor abundancia, fue la primera profesión en la Historia que exigió como requisito para su ejercicio la colegiación. En Madrid, desde el siglo XV. Igualmente, fue el primer colectivo en imponerse a sí mismo un conjunto de normas de comportamiento ético, a rebufo del cual otras profesiones (médicos, ingenieros, arquitectos, ...) "copiaron" ese sistema, si bien siglos después, y con mucho menor grado de exigencia.
Ahora, un copia y pega de algunos párrafos de la Exposición de Motivos del Código Deontológico de la Abogacía Española para que no quepa la menor duda del grado de exigencia ética que se requiere para ser abogado:
"La función social de la Abogacía exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio. A lo largo de los siglos, muchos han sido los intereses confiados a la Abogacía, todos ellos trascendentales, fundamentalmente relacionados con el imperio del Derecho y la Justicia de los hombres. Y en ese quehacer que ha trascendido la propia y específica actuación concreta de defensa, la Abogacía ha ido acrisolando valores salvaguardados por normas deontológicas necesarias no sólo al derecho de defensa, sino también para la tutela de los más altos intereses del Estado, proclamado hoy como social y democrático de Derecho.
Perviven como principios fundamentales en el ejercicio de la profesión de Abogado la independencia, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional y la libertad de defensa.
La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación del Abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza Abogado-Cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión. El Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión."