Maverick,se supone que sirve para todo esto:
COMPETENCIAS DE LA POLICÍAS LOCALES
Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerárquica, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de la LO 2/1986.
Deberán ejercer las siguientes funciones:
Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art. 29.2 de la LO 2/1986.
La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
Vigilar los espacios públicos y colaborar con las FF y CC. SE y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas.